3.º El pabellón y bandera nacional se compondrán de tres fajas verticales, las dos extremas encarnadas, y la intermedia blanca, en cuyo centro se colocará el escudo de las armas con su timbre, abrazado aquel por la parte interior de una palma a la derecha y una rama de laurel a la izquierda entrelazadas. El pabellón de los buques mercantes, será sencillo, sin escudo ni otra insignia.
Ley del 25 de febrero de 1825 estableciendo el escudo de armas, gran sello del Estado
Ley del 25 de febrero de 1825 estableciendo el escudo de armas, gran sello del Estado
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